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Importante

Pólizas de tipo individual (nominativa) para cada Chofer

Esta Póliza cubre 100% Muerte por Acto Delictual

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El Seguro Chofer Decreto Supremo 80, otorga cobertura al conductor/chofer de transporte remunerado privado en caso de accidentes, muerte naturales o por actos delictuales.

Este seguro es de carácter obligatorio para toda empresa o particular que ejerza el transporte privado remunerado. Generalmente los tipos de vehículos que se asocian a la necesidad de cobertura por medio de este seguro son los Minibuses y Buses y los rubros son empresas de turismo, de transporte de pasajeros privadas, transportistas escolares, entre otras.

Debe tener en cuenta que para el rubro de turismo o dependiendo de las exigencias del Ministerio de trasporte usted debe contratar el seguro de asiento pasajero, que puede cotizar aquí.

Aspectos Generales del Seguro de Choferes – Decreto Supremo 80

  • Asegurado: Chofer/Conductor profesional.
  • Rubro: Transporte Privado Remunerado
  • Vigencia póliza: 1 año
  • Pago prima: Total de la prima, 1 cuota.
  • No requiere Declaración Personal De Salud
  • Edad Máxima de Ingreso: 64 años.
  • Edad Máxima de Permanencia: 65 años.

Coberturas del Seguro

CoberturasMonto (UF)
Fallecimiento600 UF
Invalidez Total Permanente (pérdida del 75% de la capacidad de trabajo del asegurado)400 UF
Invalidez Accidental / Desmembramiento600 UF
Muerte por acto delictual600 UF

Decreto Supremo 80, Art. 23:

“… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”

“… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro…”