Seguro para Choferes — Decreto Supremo 80
¡Mucho más que un seguro, es tú vida!
Pólizas de tipo individual (nominativa) para cada Chofer. Esta Póliza cubre 100% Muerte por Acto Delictual.
Acerca del Seguro Decreto Supremo 80
El Seguro Chofer Decreto Supremo 80 otorga cobertura al conductor/chofer de transporte remunerado privado en caso de accidentes, muertes naturales o por actos delictuales.
Este seguro es de carácter obligatorio para toda empresa o particular que ejerza el transporte privado remunerado. Generalmente los tipos de vehículos asociados son Minibuses y Buses, y los rubros incluyen empresas de turismo, transporte de pasajeros privadas y transportistas escolares.
Para el rubro de turismo o según exigencias del Ministerio de Transporte, debe contratar el seguro de asiento pasajero, que puede cotizar aquí.
Aspectos Generales
- Asegurado: Chofer/Conductor profesional.
- Rubro: Transporte Privado Remunerado
- Vigencia póliza: 1 año
- Pago prima: Total de la prima, 1 cuota.
- No requiere Declaración Personal De Salud
- Edad Máxima de Ingreso: 64 años.
- Edad Máxima de Permanencia: 65 años.
Coberturas del Seguro
| Coberturas | Monto (UF) |
|---|---|
| Fallecimiento | 600 UF |
| Invalidez Total Permanente | 400 UF |
| Invalidez Accidental / Desmembramiento | 600 UF |
| Muerte por acto delictual | 600 UF |
Importante
- La suscripción depende de la evaluación del contratante/asegurado por parte de la aseguradora.
- El valor depende de la cantidad de personas incluidas en la solicitud.
- Este seguro de vida cubre exclusivamente al chofer, no otorga cobertura al vehículo ni a los pasajeros.
Decreto Supremo 80, Art. 23
"… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…"
"… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro…"
