Seguro para Choferes — Decreto Supremo 80

¡Mucho más que un seguro, es tú vida!

Pólizas de tipo individual (nominativa) para cada Chofer. Esta Póliza cubre 100% Muerte por Acto Delictual.

Acerca del Seguro Decreto Supremo 80

El Seguro Chofer Decreto Supremo 80 otorga cobertura al conductor/chofer de transporte remunerado privado en caso de accidentes, muertes naturales o por actos delictuales.

Este seguro es de carácter obligatorio para toda empresa o particular que ejerza el transporte privado remunerado. Generalmente los tipos de vehículos asociados son Minibuses y Buses, y los rubros incluyen empresas de turismo, transporte de pasajeros privadas y transportistas escolares.

Para el rubro de turismo o según exigencias del Ministerio de Transporte, debe contratar el seguro de asiento pasajero, que puede cotizar aquí.

Aspectos Generales

  • Asegurado: Chofer/Conductor profesional.
  • Rubro: Transporte Privado Remunerado
  • Vigencia póliza: 1 año
  • Pago prima: Total de la prima, 1 cuota.
  • No requiere Declaración Personal De Salud
  • Edad Máxima de Ingreso: 64 años.
  • Edad Máxima de Permanencia: 65 años.

Coberturas del Seguro

CoberturasMonto (UF)
Fallecimiento600 UF
Invalidez Total Permanente400 UF
Invalidez Accidental / Desmembramiento600 UF
Muerte por acto delictual600 UF

Importante

  • La suscripción depende de la evaluación del contratante/asegurado por parte de la aseguradora.
  • El valor depende de la cantidad de personas incluidas en la solicitud.
  • Este seguro de vida cubre exclusivamente al chofer, no otorga cobertura al vehículo ni a los pasajeros.

Decreto Supremo 80, Art. 23

"… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…"

"… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro…"